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domingo, 20 de enero de 2013



La justicia declara responsable civil subsidiario a Securitas de la agresión producida por uno de sus vigilantes de seguridad en un centro comercial

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza ha condenado a tres años de prisión, como autor de un delito de lesiones, al vigilante de la empresa de seguridad privada Securitas L. R. M. R. Agredió sin motivo a un hombre de origen magrebí --H. A.-- que estaba de compras en una tienda del hipermercado Continente el 9 de julio del 2011 y, a golpes de porra, le provocó la atrofia de un testículo que ha supuesto la pérdida funcional del órgano. La víctima sufre como secuela un síndrome ansioso-depresivo que le causa un sentimiento de incapacidad para mantener relaciones sexuales.

INDEMNIZACIÓN La sentencia condena al vigilante, defendido por la letrada María José Andrés, a indemnizar a la víctima con 33.270 euros y declara responsable del pago de la indemnización, si el vigilante no la cubre, a la empresa de seguridad. El tribunal absuelve al otro vigilante que se sentó en el banquillo de los acusados A.M.U. para el que la acusación particular pedía una condena de cuatro años y medio de prisión.

La sentencia considera que no queda acreditado que H. A. hubiera robado una camisa tras haber adquirido otra por la que pagó 9,95 euros. La prenda y el tiquet estaban dentro de la bolsa que portaba. Tras comprar la primera, indica la resolución de la Sección Primera de la Audiencia, regresó con la intención de coger otra y comenzó a mover las perchas. El vigilante entendió que iba a sustraer una prenda y terminó agrediéndolo.

FUENTE: elperiodicodearagon.com AQUÍ

domingo, 15 de julio de 2012


Nuestra enhorabuena al compañero David Dominguez Veloso, afiliado  SPV que después de 10 meses de sufrimiento padeciendo el desempleo, el Juzgado de lo Social Nº 7 de Sevilla ha declarado improcedente su despido. En la sentencia queda recogido que, aunque el trabajador fue contratado temporalmente para sustituir una baja con derecho a reserva del puesto de trabajo (Torre Pelli), en el trascurso que estuvo empleado en Securitas la empresa le encomendó otras tareas diferentes al motivo de la contratación. El Sr. Juez refleja en el Auto que "queda meridianamente claro que sustituir en otras tareas diferentes al motivo del contrato, no es sustituir al trabajador de baja con reserva del puesto de trabajo." 


Por tanto la contratación del denunciante se usó para causa distinta de la expresada en el contrato de trabajo, lo que lo convierte en fraudulento y por tanto en indefinido, careciendo de justificación la extinción del contrato al declararse el trabajador de baja en situación de incapacidad permanente. El fallo declara improcedente el despido y condena a Securitas a que, a su elección, readmita al trabajador en su puesto de trabajo en iguales condiciones que antes del despido o proceda a indemnizarlo y en todo caso al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la presente resolución.


Accede a la Sentencia AQUÍ

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